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Cannabis en España: qué dice la ley sobre tenerlo y llevarlo (textos oficiales)

LEGALESPAÑA · Revisado el 23-10-2026 · Equipo Beetle Print

Cannabis en España: qué dice la ley sobre tenerlo y llevarlo (textos oficiales)

Respuesta rápida: En España no hay una cantidad legal fija: ni el Código Penal ni la Ley de Seguridad Ciudadana citan gramos. Hay dos niveles. La Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, art. 36.16) considera infracción grave la tenencia ilícita en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, con multa de 601 a 30.000 euros. El Código Penal (art. 368) castiga el tráfico y la posesión con ese fin con prisión.

1. La vía administrativa: la Ley de Seguridad Ciudadana

El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE) tipifica como infracción grave "el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos". El texto se refiere a esos lugares; si un caso concreto encaja en esa definición lo decide la autoridad que sanciona.

El artículo 39.1 (LO 4/2015, art. 39 (BOE)) fija la multa de las infracciones graves entre 601 y 30.000 euros, y reparte ese tramo en grado mínimo (601 a 10.400), medio y máximo; la cuantía concreta la gradúa la autoridad.

No hay una cantidad legal fija. El artículo 36.16 no establece ningún umbral de gramos: describe la conducta (consumo o tenencia ilícitos en esos lugares) sin cifra alguna.

2. La vía penal: el artículo 368 del Código Penal

El artículo 368 del Código Penal, art. 368 (BOE, texto consolidado) castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, o las posean con esos fines. Prevé prisión de tres a seis años si se trata de sustancias que causen grave daño a la salud y de uno a tres años en los demás casos.

Además de la prisión, el texto prevé multa del tanto al triplo del valor de la droga (sustancias de grave daño) o del tanto al duplo (los demás casos). Un segundo párrafo permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable", salvo que concurran las circunstancias de los artículos 369 bis y 370.

El BOE no recoge ninguna cantidad que separe el consumo del tráfico. El artículo 368 no menciona gramos ni umbrales: habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico y de posesión con esos fines, y deja la valoración de las circunstancias a los tribunales. Cualquier cifra "legal" que circule por internet no sale de este texto.

3. El registro corporal externo

El artículo 20.1 de la LO 4/2015, art. 20 (BOE) dice que podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona "cuando existan indicios racionales" para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 20.2 añade, salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, que el registro lo hará un agente del mismo sexo que la persona y que, si exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa, se hará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros, con constancia escrita de la diligencia, de sus causas y de la identidad del agente.

4. Si te detienen: derechos que fija la ley

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (BOE) establece que la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas antes de poner a la persona en libertad o a disposición judicial.

La persona detenida debe ser informada por escrito, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, entre ellos guardar silencio, no declarar contra sí misma y designar abogado y ser asistida por él sin demora injustificada.

Este apartado describe lo que dice la ley; no es asesoramiento jurídico. Si te ves en esa situación, pide abogado.

5. Resumen por norma

Norma Qué regula Consecuencia que fija el texto
LO 4/2015, art. 36.16 y 39.1 Consumo o tenencia ilícitos en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos Infracción grave; multa de 601 a 30.000 euros
Código Penal, art. 368 Cultivo, elaboración, tráfico, promoción del consumo ilegal o posesión con esos fines Prisión de 3 a 6 años o de 1 a 3 años, según la sustancia
LO 4/2015, art. 20 Registro corporal externo y superficial Con indicios racionales y con las garantías del artículo
LECrim, art. 520 Detención Máximo 72 horas; derecho a abogado y a guardar silencio

6. El coche y la autocaravana

El transporte en vehículo tiene su propia guía: cannabis en el coche o la autocaravana: lo que dice realmente la ley española. Para el marco legal de otros países, consulta la guía de cannabis en Europa.

Preguntas frecuentes

¿Llevar cannabis en la calle es delito en España?
La tenencia ilícita en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos es infracción grave según el artículo 36.16 de la LO 4/2015. Es delito si se hacen actos de cultivo, elaboración o tráfico o se posee con ese fin (Código Penal, art. 368).
¿Cuánto es la multa?
El artículo 39.1 de la LO 4/2015 fija la multa de las infracciones graves entre 601 y 30.000 euros; la cuantía concreta la gradúa la autoridad.
¿Hay una cantidad legal fija?
No. Ni el artículo 368 del Código Penal ni el artículo 36.16 de la LO 4/2015 fijan una cantidad en gramos. El artículo 368 habla de actos de tráfico o de posesión con ese fin y prevé una pena inferior por "escasa entidad del hecho"; lo valoran los tribunales.
¿Cuándo pueden hacerme un registro corporal?
Según el artículo 20.1 de la LO 4/2015, cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes para sus funciones de indagación y prevención. El registro es externo y superficial.
¿Cuánto puede durar una detención?
Según el artículo 520.1 de la LECrim, el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas antes de la libertad o la puesta a disposición judicial.
¿Qué derechos tengo si me detienen?
Entre otros, guardar silencio, no declarar contra ti mismo y designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada (LECrim, art. 520.2).
¿Dónde compruebo la norma vigente?
En el BOE, en los textos consolidados enlazados en las fuentes de este artículo.

Fuentes

  1. Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE). Arts. 20, 36.16 y 39.1. Consultada el 23-10-2026.
  2. Código Penal, art. 368 (BOE, texto consolidado). Última actualización publicada el 09-04-2026. Consultado el 23-10-2026.
  3. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (BOE). Art. 520. Consultada el 23-10-2026.
Nota de revisión

Artículo informativo del Equipo Beetle Print, reescrito y revisado el 23-10-2026 con los textos oficiales enlazados en las fuentes. No es asesoramiento jurídico. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

Marco legal en Europa

Esta guía recoge solo lo que dicen los textos oficiales españoles. Para otros países, consulta la guía europea.

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